DEFINICIÓN:
El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas
relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio,
el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las
obligaciones y los contratos.

El Derecho debe inspirarse en los principios de justicia y tratar, como se ha dicho, de realizarlos en la mayor medida posible. A juicio de un sector doctrinario, estos principios se encuentran en el llamado Derecho Natural que, idealmente, se coloca en un plano superior al Derecho Positivo.
Este último es el conjunto de normas jurídicas en vigor en una sociedad organizada en un momento histórico determinado. Así, el Derecho que rige y se aplica hoy en el territorio de Chile es el actual Derecho Positivo chileno.
Las normas jurídicas positivas cambian en las diversas épocas históricas conforme a las nuevas necesidades que cada una de ellas origina. Por eso, las normas jurídicas hoy vigentes pueden mañana ser modificadas o abolidas, reemplazándolas o no por otras, y también pueden establecerse nuevas normas, antes no existentes, para llenar vacíos de las antiguas o para cubrir necesidades que ayer no había.
Por encima del Derecho Positivo colocan muchos el llamado Derecho Natural. Su definición no es fácil, porque las concepciones que de él se tienen son diversas y hasta se ha negado que realmente exista. En lo que coinciden todas las tendencias que lo apoyan es que deriva de la naturaleza misma de los seres humanos, los cuales mediante la razón de que están dotados perciben las normas que, para la regulación de las relaciones de los hombres, llevan envuelta la justicia. Tales normas no emanan, pues, de la voluntad del legislador ni de convenciones.
Nosotros no pasaremos revista a todas las concepciones que se han formulado del Derecho Natural; nos limitaremos a enunciar la clásica y la moderna.
La doctrina clásica mira el Derecho Natural como un conjunto de normas inmutables y eternas, iguales para todas las sociedades y para todos los tiempos. Al revés del Derecho Positivo, cambiante según el tiempo y el lugar, el Natural no varía en el tiempo ni en el espacio, porque la naturaleza humana, de la cual deriva, es, en su esencia, idéntica en todos los hombres y no cambia a pesar de la diversidad de las condiciones individuales, de los medios o ambientes históricos y geográficos, de las civilizaciones y de las culturas.
Poco a poco arreciaron las críticas contra esta concepción antihistórica. Se observó que el Derecho nace siempre de condiciones diferentes, determinadas por el lugar y la época y, en consecuencia, por su naturaleza, debe ser múltiple. Resulta absurdo plantear un Derecho inmanente y trascendente, independiente del tiempo y del espacio.
Los dardos hicieron mella en los partidarios del Derecho Natural. Su concepción actual y moderna parte de la base que la idea de justicia es el fundamento del Derecho y del bien común, y varía según las épocas y los lugares, descubriendo la razón humana ese derecho, tomando en cuenta los datos sociales, proporcionados por la economía política, las costumbres, las tradiciones nacionales.
El Derecho Natural de nuestros días podría definirse como el conjunto de normas derivadas de la propia naturaleza humana y que, para cada época y para cada pueblo, la razón percibe y determina como las que encarnan la justicia y satisfacen el bien común.
El papel del Derecho Natural sería el de orientador del Derecho Positivo; el primero sería la brújula y el segundo el compás que diseña las normas con fuerza obligatoria. El legislador –afirman los jusnaturalistas– debe esforzarse por tomar como modelo las normas del Derecho Natural.
HECHO JURÍDICO
La realización de un supuesto jurídico –concepto jurídico fundamental- tiene lugar mediante un acontecimiento, dicho de otra manera, se trata de un hecho, que como tal no sólo implica una mutación en el mundo exterior, sino también trae consigo un cambio en el universo jurídico, pues los derechos y obligaciones hasta entonces sólo señalados hipotéticamente en la norma y con existencia de mera previsión, adquieren una realidad actual, incorporándose al cúmulo de contenido jurídico de su titular.
En el mundo jurídico la realización del supuesto –acontecimiento- de que se trate, origina que nazcan consecuencias de derecho que no existían antes de su realización. En ese acontecimiento, por el que la realización del supuesto jurídico tiene lugar, es en el que debemos fijar nuestra atención, pues precisamente su realidad propicia la vida, vigor y dinámica de la ciencia jurídica, con una positividad constante en las relaciones intersubjetivas.
http://cursos.aiu.edu/Personas%20y%20Famila/PDF/Tema%201.pdf

http://cursos.aiu.edu/Personas%20y%20Famila/PDF/Tema%201.pdf
CONEXIÓN CON OTRAS CIENCIAS
El Derecho tiene conexión con otras disciplinas científicas, entre otras a saber:
• Moral : Aunque no se trate de una ciencia, el Derecho tiene una intima conexión con ella.
• Sociología : Toma información de ella. Del desenvolvimiento del hombre dentro del marco social, y de los instrumentos de la sociología como por ejemplo la Estadística.
• Historia : Saca conclusiones de ella. Utiliza por ejemplo las legislaciones extranjeras para obtener información de ellas.
• Psicología : Da pautas para entender la naturaleza del Hombre.
• Medicina : Da información que luego es utilizada en la Legislación.
El Derecho abarca todos los aspectos de la vida del Hombre, por lo tanto se relaciona con casi todas las ciencias.
http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-%20Parte%20General.pdf

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FUENTES DEL DERECHO
En efecto si el derecho es un orden social justo cuyo núcleo expansivo denominamos "derecho natural", y si el derecho positivo es la interpretación del derecho natural, influida por las condiciones del medio social, y la preocupación por consolidar el orden establecido, necesita conocer los medios por los cuales se expresa, o como se constituye este derecho positivo, tal es la teoría de las fuentes del derecho.
Fuentes Formales: Son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete.
• La ley
• La costumbre
• La norma emanada de un tribunal de casación.
Fuentes materiales o científicas:
Aquellas dadas por la libre investigación científica, y son
• La Jurisprudencia
• La Doctrina.
• La equidad
• El derecho comparado. Gravitan por la persuasión que de ellos emana.
http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-%20Parte%20General.pdf

http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-%20Parte%20General.pdf
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