
CONCEPTO
Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores,profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mercantil/derecho-mercantil.htm
FUENTES
Entendemos por fuente aquello de donde brota, surge o nace algo (en este caso: el derecho mercantil). Es preciso distinguir entre fuente material (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, entre otros) y fuente formal (el origen de la reglamentación).
Centraremos nuestro estudio en las fuentes formales del derecho mercantil, es decir: la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los tratados internacionales y la doctrina.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Mucho se ha discutido en la doctrina sobre el método más adecuado para interpretar
la ley, y no existe un acuerdo general en ese sentido.
El maestro García Máynez
señala que existen dos extremos en cuanto a los métodos
de interpretación:
Uno basado en el texto de la ley, conocido por la doctrina como exegético y por algunos
autores como sistema filológico histórico. Se caracteriza por la aplicación del texto de la ley
y a falta de un texto preciso, por la búsqueda de la voluntad del legislador, a través, principalmente,
del estudio de los trabajos preparatorios, discusiones legislativas y antecedentes
legislativos.
Este sistema ha sido el predominante en México, tanto a nivel doctrinal como a nivel judicial.
El segundo extremo señalado por el maestro es el lógico sistemático (en palabras de Radbruch),
que se caracteriza por buscar el sentido lógico-objetivo de la ley, o como señalábamos en líneas
anteriores, la inteligencia de la misma. Existen diversas posturas que pueden ser encajadas en
este supuesto, pero de acuerdo con ésta, la ley no tiene un solo significado, ni es relevante la
voluntad del legislador, pues éste ni siquiera existe como tal (como voluntad), pues son tantas
las personas y voluntades distintas que intervienen en el proceso legislativo, que la llamada
voluntad del legislador se diluye.
Consideramos que la labor interpretativa no puede ser de criterio tan estrecho como
lo señala la primera escuela, pero también que existe el peligro de caer en la arbitrariedad
del intérprete, si no entendemos que la interpretación tiene límites.
Lo más adecuado es no suscribirse a ninguno de los dos extremos y utilizar las distintas
herramientas interpretativas que dan las diversas escuelas para, de forma holística,
poder entender a cabalidad y con un sentido práctico el sentido de la ley.
HISTORIA
La sociología nos enseña que al conformarse naturalmente las sociedades, los seres humanos comienzan a buscar fórmulas, mecanismos y modos de vida que facilitan tanto sus relaciones comunitarias como sus necesidades propias. Es así como se gesta el derecho; es decir, un conjunto de normas jurídicas respaldadas de alguna forma por la fuerza de la comunidad o por quien ésta considere. Simultáneamente al surgimiento de la sociedad política se crea una serie de reglas que determinan cómo ha de conducirse y comportarse el ser humano en relación con los otros miembros de la comunidad; se percata de los beneficios que vivir en sociedad implica, mismos que se reflejan en las grandes esferas de su vida.
En cuanto a la rama económica, como lo expone Adam Smith, para la satisfacción de las necesidades materiales, el hombre cae en cuenta que le es más eficiente la división y especialización del trabajo, a través de la cual un sujeto se dedica a cierta actividad y los demás a otras distintas. Es decir, se percata de que le es más costoso en términos de tiempo, productividad y esfuerzo el hacer las cosas por sí mismo, que distribuyendo las funciones entre los miembros de la comunidad.
Es así como emana la figura del trueque, norma jurídica de índole contractual nacida de la costumbre a la que se le atribuye ser el origen y fuente primaria del derecho comercial o mercantil.
Algunos autores consideran que el trueque no es la fuente primaria del derecho mercantil, pues argumentan que con esta figura originalmente no se obtenía estrictamente un lucro, sino que era un mero acto entre civiles Historia 17. 16 Derecho Mercantil. Parte general y sociedades tendiente a la satisfacción de sus necesidades.
Al respecto, cabe señalar que si bien se podría considerar correcta dicha aseveración, nos estamos refiriendo a la fuente de intercambio más remota y que en definitiva constituyó posteriormente el medio mercantil y, por ende, con fines lucrativos más remoto.
Entre los cuerpos normativos más remotos del derecho mercantil se encuentran las llamadas leyes de Rodias, las cuales tienen su origen en las Islas de Rodas en la época de los fenicios y cartaginenses. Las leyes de Rodias regulaban el derecho marítimo y entre sus disposiciones se comprendían normas jurídicas que reglamentaban, entre otras figuras, la avería, el seguro y el préstamo de cambio marítimo. Posteriormente fueron acogidas por el derecho romano e incluidas en el Digesto como ley común del mar.
Asimismo, el ius civile romano enriqueció el derecho marítimo, esta situación permitió que su influencia llegara hasta nuestros días. En el derecho romano no existía como tal, una materia estrictamente comercial; sin embargo, sí una de derecho privado en cuyo contenido se encontraban normas que regulaban la materia comercial.
http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-26-Derecho-Mercantil.pdf

1º. Estatuto jurídico del empresario. Es un conjunto de normas que regulan ciertos deberes y reglas especiales que se aplican a los empresarios por su condición de tales.
2º. Derecho de sociedades. Establece unas reglas generales relativas a cualquier clase de sociedad (teoría general) y estudia los tipos de sociedades mercantiles (empresarios sociales).
3º. Derecho de la competencia (incluido Derecho de la publicidad). Este sector normativo regula y protege el escenario típico de la actividad empresarial (el mercado), estableciendo unas normas generales de actuación que han de respetar quienes intervienen en el mercado ofreciendo bienes o servicios a terceros.
4º. Derecho de la propiedad industrial. Estudia el régimen jurídico de determinados derechos de explotación exclusiva sobre signos distintivos (marca, nombre comercial) y sobre creaciones o inventos susceptibles de aplicación industrial (patente, modelo de utilidad) o que confieren una forma o apariencia peculiar a un producto, favoreciendo su comercialización (diseño).
5º. Derecho cambiario (letra de cambio, cheque, pagaré). Regula una particular clase de títulos valores: los títulos de crédito (documento que incorpora un derecho de crédito dinerario).
6º. Derecho de los contratos mercantiles. Regula una serie de figuras contractuales propias del tráfico empresarial: contratos de compraventa, de comisión, de préstamo, etc.
7º. Derecho del mercado financiero. Incluye el Derecho del mercado de valores (empresas de servicios de inversión), el Derecho del mercado de seguros (entidades aseguradoras) y el Derecho del mercado del dinero y la actividad bancaria (entidades de crédito).
8º. Derecho concursal. Disciplina el procedimiento judicial y las reglas especiales aplicables a un sujeto (empresario o no) cuando se encuentra en estado de insolvencia.
9º. Derecho marítimo. Establece un régimen especial para la actividad comercial marítima y los sujetos que participan en ella.
http://ocw.um.es/cc.-sociales/derecho-mercantil/material-de-clase-1/tema1.concepto-y-fuentes-dm.pdf
http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-26-Derecho-Mercantil.pdf
CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL.
El contenido del Derecho mercantil viene conformado por una serie de conjuntos normativos autónomos, referidos a materias diversas relacionadas con el empresario y/o su actividad típica. A continuación describiremos brevemente los principales sectores normativos que se incluyen hoy día en la rama del Ordenamiento jurídico denominada Derecho mercantil.1º. Estatuto jurídico del empresario. Es un conjunto de normas que regulan ciertos deberes y reglas especiales que se aplican a los empresarios por su condición de tales.
2º. Derecho de sociedades. Establece unas reglas generales relativas a cualquier clase de sociedad (teoría general) y estudia los tipos de sociedades mercantiles (empresarios sociales).
3º. Derecho de la competencia (incluido Derecho de la publicidad). Este sector normativo regula y protege el escenario típico de la actividad empresarial (el mercado), estableciendo unas normas generales de actuación que han de respetar quienes intervienen en el mercado ofreciendo bienes o servicios a terceros.
4º. Derecho de la propiedad industrial. Estudia el régimen jurídico de determinados derechos de explotación exclusiva sobre signos distintivos (marca, nombre comercial) y sobre creaciones o inventos susceptibles de aplicación industrial (patente, modelo de utilidad) o que confieren una forma o apariencia peculiar a un producto, favoreciendo su comercialización (diseño).
5º. Derecho cambiario (letra de cambio, cheque, pagaré). Regula una particular clase de títulos valores: los títulos de crédito (documento que incorpora un derecho de crédito dinerario).
6º. Derecho de los contratos mercantiles. Regula una serie de figuras contractuales propias del tráfico empresarial: contratos de compraventa, de comisión, de préstamo, etc.
7º. Derecho del mercado financiero. Incluye el Derecho del mercado de valores (empresas de servicios de inversión), el Derecho del mercado de seguros (entidades aseguradoras) y el Derecho del mercado del dinero y la actividad bancaria (entidades de crédito).
8º. Derecho concursal. Disciplina el procedimiento judicial y las reglas especiales aplicables a un sujeto (empresario o no) cuando se encuentra en estado de insolvencia.
9º. Derecho marítimo. Establece un régimen especial para la actividad comercial marítima y los sujetos que participan en ella.
http://ocw.um.es/cc.-sociales/derecho-mercantil/material-de-clase-1/tema1.concepto-y-fuentes-dm.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario